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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Federal
Artículo 16.

Son facultades y obligaciones del Rector General:

I.- Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

II.- Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;

III.- Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

IV.- Otorgar, sustituir y revocar poderes;

V.- Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

VI.- Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y

VII.- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.



Federal de México Artículo 16 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
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