Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México Artículo 5 Federal de México
Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México Federal
Artículo 5.
Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:I.- Ser mexicano por nacimiento;
II.- Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;
III.- Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller;
IV.- Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.
Federal de México Artículo 5 Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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