Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México Artículo 6 México
Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo 6.
Corresponderá a la Junta de Gobierno:I.- Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave, que la Junta apreciará discrecionalmente.
Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le otorga, la Junta explorará, en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios;
II.- Nombrar a los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11;
III.- Designar a las personas que formarán el Patronato de la Universidad;
IV.- Resolver en definitiva cuando el Rector, en los términos y con las limitaciones señaladas en el artículo 9°, vete los acuerdos del Consejo Universitario;
V.- Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias;
VI.- Expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones I y V de este artículo, se requerirá por lo menos el voto aprobatorio de diez de los miembros de la Junta.
México Artículo 6 Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Leer de nuevo
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 16. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 90. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 77. Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 17. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 105.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios