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Ley Orgánica de los Tribunales Militares Artículo 18


Derogado

Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Artículo 18.

Son atribuciones del Presidente del Supremo Tribunal Militar:

I.- Recibir quejas e informes de palabra y por escrito, sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fuesen leves, dictará las providencias oportunas para su corrección, pero si fueren graves, dará cuenta al Tribunal para que éste resuelva.

II.- Comunicar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Supremo Tribunal.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

III.- Conceder licencias hasta por tres días al personal citado.

IV.- Llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al Reglamento Interior.

V.- Despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra los Jueces Militares.

VI.- Glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio.

VII.- Ejercer las atribuciones económicas que le asigne el Reglamento.

VIII.- Las demás que determinen las leyes.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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