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Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal
Artículo 12.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

I.Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II.Aprobar los programas y presupuestos del Centro, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo correspondiente a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de los incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la propia Junta de Gobierno;

III.Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

IV.Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos;

V.Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su estatuto orgánico y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios:

a)En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación, funcionamiento y, en su caso, reubicación de las representaciones territoriales u oficinas estatales en todas las entidades federativas, excepto en la Ciudad de México, en razón de que tiene establecido su domicilio legal en dicha ciudad, y

b)Deberá contar con el personal suficiente y adecuado;

VI.Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Centro y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes, tomando en consideración las disposiciones que se aprueben para el servicio profesional que implemente el Centro para el desempeño de sus funciones;

VII.Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de la citada Junta de Gobierno;

VIII.Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

IX.Aprobar el manual de organización, el manual de procedimientos, el Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;

X.Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema del servicio profesional, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores del Centro; y supervisar su implementación, y

XI.Las demás facultades expresamente establecidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

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