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Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Artículo 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo 9.

Corresponden al Centro las siguientes atribuciones:

I.Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual prevista en el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 Constitucional;

II.Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria colectiva, misma que se brindará a petición de las partes o de la autoridad judicial;

III.Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 Constitucional;

IV.Establecer el servicio profesional de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo y esta Ley;

V.Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y esta Ley;

VI.Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables;

VII.Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de los trabajadores, o en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales conforme al artículo 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo;

VIII.Expedir las constancias de no conciliación;

IX.Expedir las constancias de representatividad;

X.Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto;

XI.Tomar en consideración las propuestas y opiniones del Comité Nacional de Concertacióny Productividad referidas en el artículo 153-K, fracciones XII, XIII y XIV, de la Ley Federal del Trabajo;

XII.Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo;

XIII.Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea a los tribunales que así lo requieran;

XIV.Hacer pública conforme al artículo 365 Bis de la Ley Federal del Trabajo, la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados, previo pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 8o. de la Constitución y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, priorizando la utilización de medios tecnológicos;

XV.Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;

XVI.Establecer el Código de Conducta para las personas servidoras públicas al Centro;

XVII.Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;

XVIII.Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable, y

XIX.Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y la normatividad aplicable.

Artículo 9 Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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