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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 94.

El servicio de Veterinaria y Remonta tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades del ganado y de otros animales que utilice el Ejército, conservar y recuperar la salud de los mismos y abastecer a dicha fuerza armada de ganado equino, domado y seleccionado para silla, carga o tiro y además realizará las actividades siguientes:

I. Dictaminar técnicamente sobre la adquisición, alta, baja y desecho de ganado caballar, mular y de otras especies;

II. Formular las estadísticas medicozootécnicas, así como las cartas epizooticas y de los recursos alimenticios de origen animal de la República;

III. Organizar, controlar, fomentar y mejorar la cría del ganado equino;

IV. Llevar a cabo la inspección sanitaria de los alimentos de origen animal y de los forrajes, estableciendo las raciones específicas para el ganado; y

V. Recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el Servicio para satisfacer las necesidades del Ejército y las suyas propias.

Federal de México Artículo 94 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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