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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 132 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 132.

Las y los jueces de distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, o ante la o el presidente del tribunal colegiado de circuito más cercano dentro del circuito de su residencia.

Federal de México Artículo 132 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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