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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 136 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 136.

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y los periodos de sesiones tanto del propio Pleno, como de sus Comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán.

El Pleno y las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la Presidencia del propio Tribunal de Disciplina Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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