Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 203 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 203.

Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 75 a 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En todo caso, se considerarán como faltas graves, además de las así calificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las contempladas en las fracciones I a VIII, XV, XVI y XVII del artículo 187 de esta Ley, ylas señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Federal de México Artículo 203 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...307

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse