Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 261 Federal de México
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 261.
Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los tres Magistrados o Magistradas electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los Magistrados y Magistradas no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.Cuando un Magistrado o Magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.
Federal de México Artículo 261 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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