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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 47.

Los impedimentos de las y los jueces de distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.

Federal de México Artículo 47 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...233

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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