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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 80.

Son atribuciones del Órgano de Administración Judicial:

I.Establecer mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas;

II.Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial y de escalafón del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la función jurisdiccional federal;

III.Intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;

IV.Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República, así como las regiones a las que pertenezcan, en las cuales ejercerán jurisdicción los PlenosRegionales;

V.Designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos;

VI.Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción IV de este artículo;

VII.Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos;

VIII.Cambiar la residencia de los Tribunales de Circuito y la de los Juzgados de Distrito;

IX.Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de las y los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 219 de esta Ley;

X.Fijar los períodos vacacionales de las y los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;

XI.Resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos;

XII.Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

XIII.Emitir acuerdos generales para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo solicite o bien cuando lo estime necesario por su trascendencia para el orden constitucional.

La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia;

XIV.Dictar las medidas que sean necesarias para preservar la seguridad de las personas juzgadoras;

XV.Investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación;

XVI.Substanciar y resolver en Pleno los recursos de revisión en los casos que involucren faltas no graves del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación;

XVII.Establecer mediante acuerdo general las Comisiones que estime necesarias para la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en primera instancia;

XVIII.Dictar medidas como las relativas al cambio de adscripción, cambio de órgano jurisdiccional, o reubicación del personal del Poder Judicial de la Federación para facilitar las investigaciones y procedimientos disciplinarios respectivos, en coordinación con el Tribunal de Disciplina Judicial;

XIX.Aplicar y ejecutar las medidas provisionales necesarias que permitan la efectiva substanciación de cualquier proceso de investigación, por sí, o a solicitud del Tribunal de Disciplina Judicial;

XX.Hacer del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que se requiera;

XXI.Recibir las renuncias que presenten las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito e informarlas al Senado de la República para los efectos del artículo 76, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXII.Acordar el retiro por término de mandato de las personas juzgadoras federales;

XXIII.Acordar las remociones del personal del Poder Judicial Federal, conforme a lo que determine el Tribunal de Disciplina Judicial;

XXIV.Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación;

XXV.Determinar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo de conformidad con la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables;

XXVI.Conocer y autorizar las licencias, con o sin goce de sueldo, para todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los cargos de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito;

XXVII.Autorizar las licencias, cuando éstas no excedan de un mes, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito;

XXVIII.Aprobar en cada región o circuito listas de servidoras y servidores públicos autorizados para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta por treinta días;

XXIX.Autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino;

XXX.Designar a quien deba cubrir las vacantes de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, cuando venciere el plazo para que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Colegiado lo hiciere;

XXXI.Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese de los secretarios y las secretarias generales, secretarios y secretarias, así como del personal jurídico y administrativo de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;

XXXII.Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y enviarlo a la Presidenta o Presidente de la República para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXXIII.Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación;

XXXIV.Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXV.Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los documentos integrados al Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al archivo judicial de Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y de Apelación de todos los circuitos judiciales del país; garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XXXVI.Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

XXXVII.Revisar y, en sucaso, autorizar los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solicite para el buen funcionamiento de la Sala Superior y las Salas Regionales;

XXXVIII.Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XXXIX.Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos auxiliares del Órgano de Administración Judicial;

XL.Nombrar, a propuesta que haga su Presidenta o Presidente, a las y los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación y resolver sobre sus renuncias y licencias cuando no sean mayores a treinta días;

XLI.Nombrar a las y los servidores públicos de los órganos auxiliares del Órgano de Administración Judicial, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;

XLII.Nombrar, a propuesta que haga su Presidenta o Presidente, a las y los secretarios ejecutivos del Órgano de Administración Judicial, así como conocer de sus licencias y renuncias;

XLIII.Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas;

XLIV.Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público; así como para la organización, administración y resguardo de los archivos de los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Electoral y Suprema Corte de Justicia de la Nación. Emitir la regulación suficiente, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XLV.Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación;

XLVI.Designar a las personas responsables de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XLVII.Disponer la creación y actualización de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XLVIII.Impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho humano que garantiza el acceso efectivo a la justicia, la solución de conflictos y genera una cultura de paz;

XLIX.Crear el Centro Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

L.Convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de revisar el buen funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos;

LI.Diseñar y aplicar evaluaciones de desempeño al personal del Poder Judicial de la Federación para garantizar el buen servicio;

LII.Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;

LIII.Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos o peritas ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales plurinominales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales;

LIV.Generar y coordinar una Política Nacional de Difusión de la Cultura Jurídica y el respeto al Estado de Derecho;

LV.Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Órgano de Administración Judicial.

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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