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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 79


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 79.

Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial se tomarán por el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes, y por mayoría calificada de cuatro votos tratándose de los casos previstos en las fracciones I, II, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XL, XLII, XLIV, XLV y XLIX, del artículo 80 de esta Ley. Las y los integrantes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de su competencia, y si la persona impedida fuera la o el Presidente, será sustituido por la Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial más antiguo en el orden de su designación.

La o el integrante que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

SECCIÓN 2a.

De sus Atribuciones



Artículo 79 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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