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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 81.

Las resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se tomarán por el voto de la mayoría de las y los consejeros presentes, y por mayoría calificada de cinco votos tratándose de los casos previstos en las fracciones I, II, VI, VII, IX, XI, XIV, XV, XVII, XXIV y XXXV del artículo 86 de esta Ley. Las y los consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, la o el presidente tendrá voto de calidad.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de su competencia, y sila persona impedidafuerala oel presidente, será sustituido por laministra o el ministrode la Suprema Corte de Justicia de la Nación más antiguo en el orden de su designación.

La o el consejero que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

SECCIÓN 2a.
DE LAS COMISIONES



Federal de México Artículo 81 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...233

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