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Ley para Conservar la Neutralidad del País Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley para Conservar la Neutralidad del País Federal
Artículo 4.

No se permitirá que los aeroplanos que se encuentren a bordo de los barcos beligerantes, se separen de los mismos mientras dichos barcos permanezcan en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos.

Miguel Moreno, D. P.- Guillermo Flores Muñoz, S. P.- José Zavala Ruiz, D. S.- Mauro Angulo, S. S.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, Eduardo Hay.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente


Federal de México Artículo 4 Ley para Conservar la Neutralidad del País
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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