Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja Artículo 17 Federal de México
Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja Federal
Artículo 17.
La Cruz Roja Mexicana puede utilizar el emblema seguido de su denominación para señalar los socorros enviados por ferrocarril, por carretera, por vía marítima o aérea y destinados a las víctimas de conflictos armados o de desastres en el territorio nacional y/o en el extranjero, velando en todo momento para impedir los abusos. Asimismo, podrá utilizar el emblema junto con el de otra organización o institución para fines humanitarios en el caso de una acción específica y a condición de que esta utilización sea discreta y no cree confusión entre ésta Sociedad Nacional y dicha organización o institución. Podrá utilizar el emblema en la colecta nacional anual, en los actos públicos o material necesario para recaudar fondos destinados a la propia acción de la institución.
Asimismo la Cruz Roja Mexicana podrá autorizar a las demás Sociedades Nacionales de la Cruz Roja el uso del emblema a título indicativo, cuando éstas se hallen en territorio nacional y siempre que tal uso se avenga con las disposiciones de la presente Ley.
Federal de México Artículo 17 Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
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Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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