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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 33.

El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

I.Los datos generales que consigne el interesado en el Contrato de Reclutamiento, incluyendo su procedencia y el oficio u ocupación a que se dedicaba antes de causar alta, el número de matrícula y la fecha de alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el nombre del Organismo que aprobó su alta y el número del oficio correspondiente;

II.Los ascensos obtenidos y los motivos que los originaron;

III.Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

IV.Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;

V.Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;

VI.Los premios y recompensas que haya obtenido, anotándose en cada caso los hechos que motivaron su otorgamiento conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;

VII.Las faltas temporales y sus causas;

VIII.Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;

IX.Los cargos desempeñados;

X.Las Comisiones relevantes que se le hayan conferido, cuando no sean de las que normalmente debió desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en el Memorial de Servicios un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

XI.El concepto general que se tenga del militar, incluyendo los relativos al valor, instrucción, aptitud, conducta civil y militar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de esta Ley;

XII.La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;

XIII.El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, y

XIV.La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre el Memorial, anotando el motivo del trámite.

El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará el Memorial de Servicios.



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Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...37

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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


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