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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 33.

El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

I.Los datos generales que consigne el interesado en el Contrato de Reclutamiento, incluyendo su procedencia y el oficio u ocupación a que se dedicaba antes de causar alta, el número de matrícula y la fecha de alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el nombre del Organismo que aprobó su alta y el número del oficio correspondiente;

II.Los ascensos obtenidos y los motivos que los originaron;

III.Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

IV.Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;

V.Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;

VI.Los premios y recompensas que haya obtenido, anotándose en cada caso los hechos que motivaron su otorgamiento conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;

VII.Las faltas temporales y sus causas;

VIII.Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;

IX.Los cargos desempeñados;

X.Las Comisiones relevantes que se le hayan conferido, cuando no sean de las que normalmente debió desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en el Memorial de Servicios un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

XI.El concepto general que se tenga del militar, incluyendo los relativos al valor, instrucción, aptitud, conducta civil y militar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de esta Ley;

XII.La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;

XIII.El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, y

XIV.La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre el Memorial, anotando el motivo del trámite.

El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará el Memorial de Servicios.



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