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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 32.

Las personas que ejerzan profesiones en el trabajo social y psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.Contar con título y cédula profesional de licenciatura en trabajo social, psicologíao carreras afines;

II.Acreditar experiencia en temas de desarrollo de la niñez y de la adolescencia, familia,parejao adopción;

III.Acreditar experiencia laboral mínima de dos años, en trabajo social o psicología, o en la atención de niñas, niños o adolescentes sujetos de asistencia social o solicitantes de adopción;

IV.Presentar carta compromiso por parte de la institución de asistencia privada que proponga al profesional de que se trate ante el Sistema Nacional DIF, y los Sistemas de las Entidades, en los casos de profesionales que busquen ingresar a instituciones privadas;

V.No haber sido condenado por delitos dolosos;

VI.Presentar constancia de la institución de asistencia privada en la que indique que las personas profesionales en trabajo social o psicología o carreras afines, son personas empleadas asalariadas con remuneración mensual fija, y

VII.El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades expedirán las autorizaciones correspondientes y llevarán un registro de las mismas.

Federal de México Artículo 32 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...30 Bis 15 31 32 33 34 ...154

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