Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 125 Federal de México
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 125.
Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I.Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
II.Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
III.Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;
IV.Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
V.Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentesen la planeación nacional del desarrollo;
VI.Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII.Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional;
VIII.Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;
IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niñosy adolescentes;
X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
XI.Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran;
XII.Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes;
XIII.Promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, así como acciones de concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley;
XIV.Establecer mecanismos de coordinación con otros sistemas nacionales que desarrollen programas, acciones y políticas en beneficio de niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XV.Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI.Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;
XVII.Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y
XVIII.Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Federal de México Artículo 125 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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