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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 124 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 124.

Los requisitos para ser nombrada onombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:

I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.Tener más de 35 años de edad;

III.Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;

IV.Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;

V. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público.

Elnombramiento de la persona titular de la ProcuraduríaFederal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular.

Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.

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