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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 123 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 123.

Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:

I.Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;

II.Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;

III.Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;

IV.Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;

V.Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos, y

VI.Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.

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