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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 55


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 55.

La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.

Artículo 55 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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