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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal
Artículo 56.

La inconformidad procede en:

I.Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, la Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

II.Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad, y

III.Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al beneficiario.

Federal de México Artículo 56 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...67

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