Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 69 Federal de México
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 69.
Si un Cliente celebra con el acreedor un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el Usuario que deba enviar a la Sociedadla información respectiva, deberá hacer de su conocimiento tal situación, a fin de que se haga una anotación, en la base de datos y en consecuencia en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emita. Esta anotación deberá utilizar la clave de prevención u observación que resulte aplicable, a fin de reflejar adecuadamente las condiciones, términos y motivos de la reestructura, para lo cual se deberán tomar en consideración aspectos tales como, si ésta se efectuó como consecuencia de modificar la situación del acreditado, por condiciones de mercado, o si dicho crédito estuvo sujeto a un proceso judicial, entre otras.La Comisiónal ejercer la facultad para aprobar las claves de prevención y observación a que se refiere el artículo 21, deberá verificar que existan diversas claves que reflejen adecuadamente las condiciones de una reestructura o un finiquito.
Si un Cliente obtiene una resolución judicial favorable respecto de un crédito, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento.
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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