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Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados Artículo 14 Bis Federal de México


Derogado

Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados Federal
Artículo 14 Bis.

Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:

I. Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;

II. Traslado a módulos especiales para su observación;

III. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;

IV. Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;

V. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del Centro Penitenciario;

VI. El aislamiento temporal;

VII. El traslado a otro centro de reclusión;

VIII. Aplicación de los tratamientos especiales que determine la autoridad penitenciaria con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IX. Suspensión de estímulos;

X. La prohibición de comunicación vía Internet, y
Fracción reformada DOF 17-04-2012

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Sin menoscabo de lo anterior, la autoridad penitenciaria que determine el Reglamento podrá decretar en cualquier momento estado de alerta o, en su caso, alerta máxima cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Federal, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas.
Artículo adicionado DOF 23-01-2009

Federal de México Artículo 14 Bis Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados
Artículo 1o ...13 14 14 Bis 14 Ter 15 ...18

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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