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Constitución Artículo 31 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Coahuila
Artículo 31.

La condición de servidor público del Estado o del Municipio, independientemente de la categoría, es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de la Federación, del Estado o de los Municipios. Para desempeñar un cargo diferente, el servidor público del Estado o del Municipio deberá separarse previamente del mismo en los términos que establezca esta Constitución y las demás leyes aplicables.

Cualquier otro régimen de incompatibilidad de los servidores públicos y sus excepciones podrán establecerse en la legislación correspondiente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 31 Constitución
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