Constitución Artículo 31 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 31.
La condición de servidor público del Estado o del Municipio, independientemente de la categoría, es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de la Federación, del Estado o de los Municipios. Para desempeñar un cargo diferente, el servidor público del Estado o del Municipio deberá separarse previamente del mismo en los términos que establezca esta Constitución y las demás leyes aplicables.
Cualquier otro régimen de incompatibilidad de los servidores públicos y sus excepciones podrán establecerse en la legislación correspondiente.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 31 Constitución
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Si puedes pedir la custodia porque el padre es el tutor legal y no la abuela, pero antes de pedirla solicita una medida cautelar para la niña, no vaya ser que se la lleven lejos.
Si me pencione hace ocho meses por cesentia y necesito volver a percibir ingresos ya que mi pencion fue muy poco y de mi último trabajo me están hablando para que reingrese, puedo trabajar para el mismo patrón, sin perder mi pencion?
Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?
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