Constitución Artículo 29 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 29.
Los cargos públicos son un mandato que el pueblo confiere, para que sean desempeñados por los ciudadanos que merezcan su confianza. Ningún servidor público será inamovible en el desempeño de su encargo, excepción hecha de lo que la Constitución dispone para los miembros del Poder Judicial.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 29 Constitución
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Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
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