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Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en m Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación Federal
Artículo 36.

La Junta sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por cuando menos tres votos de los integrantes presentes.

Las sesiones de la Junta serán convocadas por la presidencia, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus integrantes. Las demás reglas para el debido funcionamiento de la Junta se establecerán en el Reglamento.

Federal de México Artículo 36 Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
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