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Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en m Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación Federal
Artículo 37.

Los acuerdos que resulten de las sesiones de la Junta quedarán asentados en el Acta de la sesión y se harán del dominio público en un plazo no mayor a setenta y dos horas a través del medio de comunicación que establezca la Junta para ello, con la excepción de aquellos que se definan bajo reserva por la naturaleza de la información o de los datos que contengan, en términos de la legislación correspondiente.

Federal de México Artículo 37 Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
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