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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 40.

Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.

Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.

Federal de México Artículo 40 Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...207

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