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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,002 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,002.

Los Jefes y Oficiales y los asimilados a éstos, al ser destinados a un buque para prestar los servicios de su empleo, después de haberse presentado al Comandante respectivo, serán dados a reconocer por el Segundo Comandante, en la forma siguiente: formada la tripulación sin armas y la guardia con ellas, mandará terciar y dirá: A nombre del Presidente de la República y por disposición de tal fecha, se reconocerá al.............como............a quien se le guardarán las consideraciones de su clase, obedeciéndole en todo lo que mandare en asuntos del servicio, ya sea de palabra o por escrito.

A continuación el segundo Comandante saludará al Oficial que se haya dado a reconocer el cual mandará descansar las armas a la guardia y retirar las brigadas.

Federal de México Artículo 1,002 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,000 1,001 1,002 1,003 1,004 ...1,868

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