Ordenanza General de la Armada Artículo 1,519 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,519.
Los Jefes y Oficiales de Marina que fueren de pasaje en un buque de la Armada, se alojarán en los locales designados por el Comandante del buque, según atribuciones de éste, dejando a los Oficiales de dotación los que se les haya señalado al armarse el buque.Respecto a la mesa, la tendrán en el rancho de Jefes u Oficiales, respectivamente.
México Artículo 1,519 Ordenanza General de la Armada
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 575. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 476. Código de Procedimientos en Materia Yucatán Artículo 296. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 988. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 113.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios