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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,552 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,552.

En todo buque de la Nación, los ranchos de Jefes, Oficiales, Aspirantes y Maquinistas se arreglarán y sujetarán a lo que se previene en las fracciones siguientes:

I.- Se denominarán rancho de Jefes, de Oficiales, de Aspirantes y de Maquinistas a las agrupaciones que formen los individuos que pertenecen a los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, y que, según lo prescrito en esta Ordenanza, se deben alojar en los mismos compartimientos y tomar juntos sus comidas.

II.- El Comandante del buque dispondrá lo necesario para evitar que los individuos de a bordo, a que se refiere la fracción anterior, usen un modo extravagante de vivir, exigirá el más conveniente, sin detrimento de la disciplina y el servicio, siendo de especial cuidado, en los Jefes Inspectores, el informar a la Secretaría del ramo, con especialidad, si en los buques que visiten se da exacto cumplimiento a estas prevenciones.

III.- La entrada a los ranchos de Jefes y Oficiales, será para los Jefes de $80. 00 por una sola vez y contribuirán mensualmente con $20. 00, a fin de reponer los víveres que se consuman cada mes; y para los Oficiales, las cuotas serán de $60. 00 y $l5.00 respectivamente.

IV.- La entrada al rancho de Aspirantes, será de $45. 00 por una sola vez y contribuirán mensualmente con $l2. 00 para la reposición de los víveres que se consuman cada mes.

V.- La entrada al rancho de Maquinistas y la cuota mensual, serán las mismas que quedan establecidas para los Aspirantes.

VI.- En caso de desembarco o transbordo de un Jefe, Oficial, Aspirante o Maquinista, se le entregará en metálico lo que le corresponda de víveres, conforme a la existencia que arroje el libro respectivo en el día del desembarco o transbordo.

VII.- Los vinos, licores, etc., del rancho de Oficiales, serán por cuenta de cada uno de ellos y nunca se embarcarán sin previo permiso y conocimiento del Comandante del buque.

VIII.- Los Cabos de rancho o los encargados de la vigilancia de los víveres en pañol, llevarán bajo su responsabilidad, un libro de entrada y salida diaria de efectos, el que será firmado de conformidad cada mes por todos los individuos del rancho respectivo.

IX.- En buques de corto personal, los Comandantes podrán arranchar con los Oficiales, y en este caso su cuota mensual será la expresada para éstos.

X.- Siempre que de orden superior vayan a bordo, de transporte, militares o paisanos, será de su obligación reponer los víveres que consuman, salvo el caso en que sean Oficiales Generales o Jefes, pues entonces lo hará el Comandante del buque.

XI.- Los Oficiales podrán tener un mayordomo especial, que se entenderá con todo lo relativo a la comida de ellos.

Federal de México Artículo 1,552 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,550 1,551 1,552 1,553 1,554 ...1,868

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