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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,601 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,601.

En los combates de Escuadra, en los de plaza, asalto, desembarco u otros, designará a los Comandantes de División o Grupo los puestos que deberán guardar y que estarán obligados a conservar con honor y pericia, pudiendo maniobrar como más convenga para alcanzar la victoria, de acuerdo con los propósitos del Comandante en Jefe, siempre que se modifiquen las circunstancias del combate por no recibir con oportunidad las órdenes de obrar, o no ver las señales de aquél; pero sin poder en ningún caso retirarse sin orden expresa del buque insignia.

Federal de México Artículo 1,601 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,599 1,600 1,601 1,602 1,603 ...1,868

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