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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,719 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,719.

Del mismo modo el Comandante General de Departamento Marítimo ha de dar a los Comandantes Militares todo auxilio de tropa, oficialidad y demás que estuviere a su cargo en las ocasiones que lo necesitaren, y hará que todos los sujetos a su jurisdicción residentes en las plazas observen las órdenes que expidieren los Comandantes Militares para su policía y mejor gobierno, acordando con ellos las providencias que convenga dar sobre estos asuntos por lo que mira a individuos de Marina, gobernándose unos y otros en todo, con la buena correspondencia que importa al servicio, y observándose en los casos de necesaria competencia, al solicitar de la Secretaría del ramo la resolución correspondiente, la armonía que exige de todos el bien del servicio.

Federal de México Artículo 1,719 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,717 1,718 1,719 1,720 1,721 ...1,868

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