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Ordenanza General de la Armada Artículo 287 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 287.

Cuando se hagan ejercicios de infantería o compañía de desembarco, asistirá a la distribución del armamento, y una vez terminada cuidará de que cada individuo coloque su fusil en el lugar y número que en el armero le corresponda.

Federal de México Artículo 287 Ordenanza General de la Armada
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