Código para la Biodiversidad Artículo 2.95 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.95.
En las áreas naturales protegidas del Estado quedará expresamente prohibido:
I.Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante en la que no se internalicen los costos ambientales y no se aprueben programas de restauración específicos a cada actividad;
II.Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;
III.Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres sin la autorización correspondiente; y
IV.Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por el presente Libro, la declaratoria
respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven y demás ordenamientos aplicables.
Estado de México Artículo 2.95 Código para la Biodiversidad
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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