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Código para la Biodiversidad Artículo 2.93 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.93.

Las reservas estatales y los santuarios del agua se constituirán en áreas biogeografías relevantes en la jurisdicción del Estado, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados en los cuales habiten especies representativas de la diversidad biológica estatal o nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción en términos de lo regulado por las normas oficiales mexicanas y por las normas técnicas estatales o criterios ecológicos que al efecto emita el Ejecutivo Estatal.

En tales reservas podrá determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas o no alteradas que alojen ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia o especies de flora y fauna que requieran protección especial y que serán conceptuadas como zona o zonas núcleo. En ellas sólo podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de la biodiversidad que encierran los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica, educación ecológica y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren dichos ecosistemas.

En las propias reservas deberán determinarse la superficie o superficies que protejan a la zona núcleo del impacto exterior que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, dentro de cuyos linderos podrán realizarse actividades y aprovechamientos de los elementos y recursos naturales que sean congruentes con los objetivos y programas de aprovechamiento sostenible, con las características propias y naturales de las actividades de las comunidades o particulares previamente asentados en la zona y que no provoquen un impacto ambiental adverso significativo en los términos de la declaratoria respectiva y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los planes de ordenamiento ecológico y el carácter de reserva del área.



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