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Código para la Biodiversidad Artículo 2.92 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.92.

En el establecimiento, administración, manejo y desarrollo de las áreas naturales protegidas sometidas a cualquier categoría de protección a las que se refiere el artículo anterior cuando el área sea de jurisdicción del Ejecutivo Estatal las autoridades competentes impulsarán la participación de los Municipios, sus habitantes, propietarios o poseedores de terrenos que se ubiquen en ellas, pueblos autóctonos y en general de todo interesado con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas, sus elementos y la biodiversidad.

Para los efectos establecidos en el párrafo anterior las autoridades podrán celebrar con los interesados todos aquellos acuerdos de concertación o colaboración que resulten necesarios.



Estado de México Artículo 2.92 Código para la Biodiversidad
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