Código para la Biodiversidad Artículo 2.92 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.92.
En el establecimiento, administración, manejo y desarrollo de las áreas naturales protegidas sometidas a cualquier categoría de protección a las que se refiere el artículo anterior cuando el área sea de jurisdicción del Ejecutivo Estatal las autoridades competentes impulsarán la participación de los Municipios, sus habitantes, propietarios o poseedores de terrenos que se ubiquen en ellas, pueblos autóctonos y en general de todo interesado con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas, sus elementos y la biodiversidad.
Para los efectos establecidos en el párrafo anterior las autoridades podrán celebrar con los interesados todos aquellos acuerdos de concertación o colaboración que resulten necesarios.
Estado de México Artículo 2.92 Código para la Biodiversidad
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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