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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 Artículo 2 Federal de México


Derogado

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 Federal
Artículo 2.

Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La información a que se refiere el artículo 70, fracción XXI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca este Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

En el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria que administra la Secretaría, se publicará, en formato de datos abiertos, al menos, lo siguiente:

I.La información del proyecto de Presupuesto de Egresos y del Presupuesto de Egresos aprobado;

II.Información trimestral, desagregada de manera mensual, y de Cuenta Pública respecto del Presupuesto de Egresos aprobado, modificado, ejercido y pagado;

III.La información que permita identificar, a partir de las reglas de operación, las características de los programas presupuestarios que correspondan, así como la información sobre las poblaciones potencial, objetivo y atendida de aquellos considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social;

IV.El avance de los proyectos de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos con base en los reportes que, de conformidad con la normativa aplicable, realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo además, la ubicación geográfica de dichos proyectos;

V.Los padrones de beneficiarios que las dependencias y entidades incorporen respecto de los subsidios que otorguen un beneficio social directo a la población; en términos de los lineamientos que emita la Secretaría, y

VI.La demás información que coadyuve a la transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal, en los términos que determine la Secretaría.

La información a la que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, deberá publicarse con la desagregación a nivel de capítulo, concepto y partidas genérica y específica, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto vigente.

Las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta determine, la información que permita dar cumplimiento al presente artículo.

Las entidades federativas, y por conducto de estas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán dar cumplimiento a lo previsto en este artículo a través de sus entes competentes, cuando así corresponda.

Los ejecutores de gasto deberán remitir a la Cámara de Diputados la información que esta les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de la Cámara o por las comisiones competentes.

En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Función Pública y a la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones aplicables, la información que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

De las erogaciones

Federal de México Artículo 2 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020
Artículo 1 2 3 4 ...42

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