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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 106.

1.Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarána lo siguiente:

I.Se discutirán y votarán en un solo acto;

II.Sólo en caso de que así sea solicitado, el Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos; si el Presidente de la Junta Directiva declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión;

III.No se admitirán votos particulares ni reservas;

IV.El Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

V.Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por tres minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra, y

VI.Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente solicitará a la Secretaríaque proceda a la votación económica.

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