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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 124 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 124.

1.La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:

I.Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,

II.Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y

III.Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramoso actividades.

2.Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:

I.Los secretarios de Estado;

II.El Procurador General de la República;

III.Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV.Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

3.El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.

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