Imprimir

Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 124 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 124.

1.La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:

I.Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,

II.Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y

III.Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramoso actividades.

2.Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:

I.Los secretarios de Estado;

II.El Procurador General de la República;

III.Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV.Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

3.El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.

México Artículo 124 Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 1 ...122 123 124 125 126 ...316

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse