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Código de Procedimientos Familiares Artículo 156 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 156.

Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista de acuerdos en los términos del artículo 154 de este Código, fijada en los estrados del juzgado; si falta a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.



Estado de Sinaloa Artículo 156 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...154 155 156 157 158 ...688

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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