Código de Procedimientos Familiares Artículo 157 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 157.
Entre tanto que una parte no haga nueva designación del domicilio donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndose en el que para ello ha designado. En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o dé negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos, y las diligencias en que deberán tener intervención, se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.
Estado de Sinaloa Artículo 157 Código de Procedimientos Familiares
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