Código de Procedimientos Familiares Artículo 154 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 154.
Las notificaciones se harán en forma personal, por instructivo, por lista de acuerdos y por estrados, por edictos, por correo, por telégrafo, por fax, por Internet y por cualquier otro medio idóneo diverso a los anteriores y que estime conveniente el juzgador.
Todos los días, antes de las catorce horas, se publicará en el apartado de avisos correspondiente, una lista numerada progresivamente de los asuntos acordados o resueltos, poniéndose solamente el número del expediente y la fecha del enlistado.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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