Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 131 México
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 131.
1.Las respuestas que los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal envíen a la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet.2.El Presidente turnará a las comisiones relacionadas con la materia, las respuestas para su correspondiente análisis, valoración y, en su caso, recomendaciones.
3.Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones.
4.Las conclusiones o recomendaciones de las comisiones, derivadas del análisis y valoraciones de las respuestas de los funcionarios se enviarán a la Junta para su conocimiento y a la Mesa Directiva para que dé cuenta al Pleno.
5.El Presidente enviará al titular del Poder Ejecutivo Federal, las conclusiones o recomendaciones de las comisiones una vez que haya dado cuenta al Pleno.
6.Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través del Presidente.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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