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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 133 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 133.

1.Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:

I.Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II.De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III.Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;

IV.Solicitudes de información, y

V.Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

2.Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.

3.Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.

4.Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.

5.Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.

Federal de México Artículo 133 Reglamento de la Cámara de Diputados
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