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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 133 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 133.

1.Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:

I.Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II.De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III.Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;

IV.Solicitudes de información, y

V.Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

2.Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.

3.Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.

4.Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.

5.Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.

México Artículo 133 Reglamento de la Cámara de Diputados
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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