Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 133 México
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 133.
1.Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:I.Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;
II.De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;
III.Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;
IV.Solicitudes de información, y
V.Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.
2.Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.
3.Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.
4.Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.
5.Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.
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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
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