Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 137 México
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 137.
1.La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.2.Las votaciones podrán ser:
I.Nominales,
II.Económicas, y
III.Por cédula.
México Artículo 137 Reglamento de la Cámara de Diputados
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 418. Inadmisibilidad del recurso Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 73. Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 237 bis. Solicitud de cateo Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 377. Ley de Instituciones de Crédito Artículo 122 Bis 4.Publique la información de sí mismo
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