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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 139 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 139.

1.Las votaciones nominales o por Sistema Electrónico se verificarán cuando:

I.Se presente a consideración del Pleno algún dictamen con proyecto de ley o decreto;

II.Se presente a consideración del Pleno una proposición con punto de acuerdo considerada de urgente u obvia resolución.

III.Se exponga a consideración del Pleno alguna iniciativa o minutapor vencimiento de término;

IV.La Constitución, la Ley, este Reglamento o alguna disposición de la Cámara así lo ordene, y

V.Persista duda del resultado de una votación económica, aún cuando ésta se haya repetido o sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por la Secretaría.

Federal de México Artículo 139 Reglamento de la Cámara de Diputados
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